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La resolución NAC-DGERCGC20-00000046, publicada por el Servicio de Rentas Internas el día 1 de julio del 2020, modifico a la resolución NAC-DGERCGC16-00000532, previamente reformada con la resolución NAC-DGERCGC16-0000017-617, los siguientes aspectos:
Resolución anterior |
Resolución actual |
Literal a del numeral 3 del artículo 2. |
Se sustituye el literal a. |
a) Año de los datos.- El indicador de rentabilidad de las operaciones, segmentos o compañías comparables deberá ser calculado únicamente con la información financiera del año bajo análisis. Para el efecto, se deberá utilizar la última información de terceros independientes disponible al 10 de abril del año siguiente al analizado, siempre que el cierre contable de dicha información haya sido posterior al 31 de agosto del año analizado. Solamente de no existir información financiera que cumpla con estas condiciones en ninguna de las operaciones, segmentos o compañías identificadas como comparables, se podrá utilizar la información financiera del año inmediatamente anterior al analizado, siempre que el cierre contable de dicha información sea entre el 01 de septiembre de dicho año y el 31 de agosto del siguiente y se demuestre que las condiciones relevantes en ambos períodos no cambiaron. |
a) Año de los datos.- El indicador de rentabilidad de las operaciones, segmentos o compañías comparables deberá ser calculado con la información financiera, al cierre del ejercicio contable, del año bajo análisis. Para el efecto, se deberá utilizar la última información de terceros independientes, disponible previo a la declaración de impuesto a la renta del año analizado. |
Literal f del numeral 3 del artículo 2. |
Se elimina la sección y párrafo señalado. |
f) Selección de la parte analizada.- A efectos de sustentar la selección de la parte analizada, al aplicar métodos de márgenes, se deberá atender a los criterios de disponibilidad y calidad de la información. Para el desarrollo del análisis de precios de transferencia, se deberá seleccionar a la parte local. |
f) Selección de la parte analizada.- A efectos de sustentar la selección de la parte analizada, al aplicar métodos de márgenes, se deberá atender a los criterios de disponibilidad y calidad de la información. |
Los cambios efectuados con relación a la resolución NAC-DGERCGC16-00000531, se detallan a continuación:
Resolución anterior |
Resolución actual |
Numeral 2 del artículo 2. |
Se modifica el numeral 2 y se incorpora el numeral 3. |
2. Dichas operaciones se realicen entre el sujeto pasivo del impuesto a la renta y una o varias de sus partes relacionadas que se enmarquen en al menos una de las siguientes condiciones: |
2. Las operaciones señaladas en los literales a) y b) del numeral 1 de este artículo se realicen entre el sujeto pasivo del impuesto a la renta y una o varias de sus partes relacionadas que se enmarquen en al menos una de las siguientes condiciones: |
Resolución anterior |
Resolución actual |
Numeral 3 del artículo 3. |
Se modifica el numeral 3, se sustituye el literal b y se incorpora el literal c. |
3. En exportaciones o cualquier otro tipo de enajenación de banano, directa o indirecta, bajo cualquier modalidad: |
3. En exportaciones o cualquier otro tipo de enajenación de banano, directa o indirecta, bajo |
Resolución anterior |
Resolución actual |
Numeral 3 del artículo 4. |
Se sustituye el numeral 3. |
3. En exportaciones o cualquier otro tipo de enajenación de banano, directa o indirecta, bajo cualquier modalidad, el año calendario de la fecha de embarque que conste en las bases del Servicio Nacional de Aduanas como regularizada o el año calendario de la enajenación, según el caso. Para el efecto, si la enajenación corresponde indirectamente a una exportación, se tomará como año de enajenación al año de la fecha de embarque de la respectiva exportación que conste en las bases del Servicio Nacional de Aduanas como regularizada. Se tomará el límite indexado vigente para ese año, conforme la resolución que para el efecto haya emitido el Servicio de Rentas Internas. |
3. En exportaciones o cualquier otro tipo de enajenación de banano y otras musáceas, directa o indirecta, bajo cualquier modalidad, el mes calendario de la fecha de embarque que conste en las bases del Servicio Nacional de Aduanas como regularizada o el mes calendario de la enajenación, según el caso. Para el efecto, si la enajenación corresponde indirectamente a una exportación, se tomará como mes de enajenación, al mes de la fecha de embarque de la respectiva exportación que conste en las bases del Servicio Nacional de Aduanas como regularizada. Se tomarán los precios comparables vigentes para ese mes, conforme la presente resolución. |
Resolución anterior |
Resolución actual |
Artículo 6. |
Se incorporan los incisos resaltados. |
6. Otros ajustes de comparabilidad.- En aplicación de las medidas establecidas, se permitirá ajustes de comparabilidad adicionales a los dispuestos en el numeral 3 del artículo 4 y en el artículo 5 de la presente Resolución únicamente en exportaciones o cualquier otro tipo de enajenación de oro, plata, cobre u otro mineral metálico en cualquier estado, directa o indirecta, bajo cualquier modalidad, solamente respecto de los siguientes rubros, conforme están establecidos para el cálculo de las regalías en el artículo 2 del Instructivo de Auditoría, Cálculo de Regalías y Beneficios de la Actividad Minera Metálica: |
6. Otros ajustes de comparabilidad.- En aplicación de las medidas establecidas, se permitirá ajustes de comparabilidad adicionales a los dispuestos en el numeral 3 del artículo 4 y en el artículo 5 de la presente Resolución únicamente en exportaciones o cualquier otro tipo de enajenación de oro, plata, cobre u otro mineral metálico en cualquier estado, directa o indirecta, bajo cualquier modalidad, solamente respecto de los siguientes rubros, conforme están establecidos para el cálculo de las regalías en el artículo 2 del Instructivo de Auditoría, Cálculo de Regalías y Beneficios de la Actividad Minera Metálica: |
Nomenclatura:
- Eliminado
- Modificado o agregado
Quito - 2 de julio del 2020
TP Consulting Ecuador
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